martes, 6 de enero de 2009

Efectos

Son diversos, y únicamente lo aquí expuesto tienen carácter genérico informativo.

Sobre la concursada AQA Suministradores, S.L...

Como quiera que se trata de un concurso voluntario, tal y como se desprende del contenido del Auto, AQA Suministradores, S.L,conservará sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores Concursales, mediante su autorización o conformidad. Ello implica que las decisiones trascendentales y el quehacer diario propio del objeto social de la mercantil, seguirá en manos de la dirección de AQA Suministradores, S.L , quedando únicamente supeditada a la autorización de los Administradores Concursales.

Sobre los contratos en vigor...

La mera declaración de concurso no implica la resolución automática de los contratos con prestaciones reciprocas pendientes de cumplimiento para las dos partes, aun a pesar de que existan cláusulas que lo prevean, por lo que los contratantes deberán seguir cumpliendo con sus prestaciones, siendo las devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, con cargo a la masa, debiendo pagarse a sus respectivos vencimientos.

Sobre los acreedores...

Una vez que cada uno de los acreedores comunique su crédito dentro del plazo legal, la Administración Concursal cotejará los mismos a efectos de inclusión en la Lista de Acreedores.

En el caso de que un acreedor sea a su vez deudor de AQA Suministradores, S.L , se reconocerá por un lado su crédito y se exigirá por otro el total de la deuda, sin que exista posibilidad de compensación, salvo que se den los requisitos exigidos en la Ley.

Sobre los contratos de trabajo...

Como norma general, y sin entrar en los particularismos de AQA Suministradores, S.L

En primer lugar y con carácter general la declaración del concurso no interrumpirá la actividad empresarial (principio de continuidad de la actividad empresarial).

En segundo lugar y de manera específica - habiéndose producido la declaración de concurso voluntario en fecha 15/12/08 los efectos de dicha declaración sobre los contratos de trabajo serán los siguientes:

  1. Contratos de trabajo afectados por E.R.E. anterior a la declaración del concurso

  2. Los créditos derivados del Expediente de Regulación de Empleo (indemnizaciones, etc.) iniciado con anterioridad a la declaración de concurso se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados. No obstante existen excepciones previstas en la Ley.

  3. Contratos de trabajo no afectados por E.R.E.

  4. Los créditos laborales generados por el ejercicio de la actividad tras la declaración del concurso, tendrán la consideración de créditos contra la masa y serán satisfechos a sus respectivos vencimientos.

    En cualquier caso, declarado el concurso de acreedores, los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales se tramitarán conforme las reglas del artículo 64 de la Ley Concursal, siendo de competencia exclusiva del Juez de lo mercantil.

    Del mismo modo, las acciones individuales del artículo 50.1.b) ET (extinciones por voluntad del trabajador fundadas en falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario) siempre que se superen los umbrales del artículo 64.10 LC, se tramitarán ante el juez del concurso por el procedimiento previsto en el dicho artículo.





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